jueves, 11 de noviembre de 2010

Exposición: LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE LLUVIA, VIKY Y CHABE:

LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Antecedentes generales con el congreso de Chilpancingo.
El congreso de Chilpancingo y la constitución de Apatzingán vinieron así a ser producto de la iniciativa de Morelos.
La constitución de Apatzingán es un documento importante que refleja muy bien las ideas de la época, contiene ideas conservadoras (Tradicionales) e ideas liberales (Modernas).
Así nació México entre lo tradicional y lo moderno.
Los veintitrés puntos propuestos por Morelos al congreso, son una verdadera síntesis de las más avanzadas teorías políticas y sociales de su época.
Los puntos dados por Morelos para la constitución, llamados Sentimientos de la Nación son la base y referencia obligada para los futuros planes constitucionales, siendo la constitución de Apatzingán el primero de ellos.
Traslados del congreso hasta llegar a Apatzingán.
          Una cauda interminable de desdichas seguían por doquier a  los miembros de la asamblea errante desde el día en que los avatares de la guerra la obligaron a evacuar Chilpancingo. Solo para el año de 1814, y de acuerdo con los registros que se conservan en el Archivo General de la Nación, tenemos las siguientes escalas:
          Chichihualco
          Tlacotepec.
          Tlalchapa.
          Guayameo.
          Huetamo.
          Tiripitío.
          Santa Efigenia.
          Apatzingán.
          Tancítaro.
          Uruapan.
          Nuevamente Apatzingán.
          A salto de mata, perseguidos como perros rabiosos, dispersados varias veces, padeciendo hambre y sed, atormentados por los mosquitos y otras alimañas, sofocados por el calor y el polvo, a merced de fiebres y epidemias…Todo soportaron con admirable estoicismo aquellos hombres que con la adversidad hallaban energía y constancia para no desmayar en sus tareas.
          Lo que mas mueve y sorprende nuestra devoción hacía ellos, es que en ningún momento perdieron la moral, ni se sintieron derrotados, pese a las calamidades militares los cercaban por todos lados, como un circulo de hierro que se estrechaba día con día.
          Así en esta atmosfera que igual olía a muerte que a gloria, los caballeros andantes de Chilpancingo se llegaron a Apatzingán, a principios del mes de Octubre, llevando casi concluida su obra magna: El decreto constitucional.
          Para nadie era una sorpresa este logro, pues se había enunciado al público con cuatro meses de anticipación:
          “la comisión encargada de presentar el proyecto de nuestra constitución interina, se da la premisa para poner sus trabajos en estado de ser examinados, y en breves días veréis, oh pueblos de América, la carta sagrada de libertad que el congreso pondrá en vuestras manos, como un precioso monumento que convencerá al orbe de la dignidad del objeto a que se dirigen vuestros pasos”.
          Nada se emitió por los autores para asegurar la felicidad, la independencia, la soberanía y hasta donde era posible la democracia, como objetivos básicos del nuevo Estado que así se labraba en las cálidas comarcas michoacanas.
          A manera de anticipación, ofrecen que “la división de los tres poderes se sancionará en aquel augusto Código, el influjo exclusivo de uno solo en todos o algunos de los ramos de la administración pública.
          Bajo el clima abrasador y promisorio de Apatzingán, cerca de donde Morelos había pasado los mejores años de su juventud, el 22 de Octubre de 1814, se decreta la constitución.

El pensamiento Ilustrado de Morelos.
        Morelos concibió las ideas más avanzadas de su época y que habían conformado y animado a otras revoluciones como la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.
        La idea de la soberanía del pueblo: de los derechos naturales como la libertad política y la igualdad de todos los hombres diferenciados únicamente por el vicio o la virtud: la tesis de la división de poderes como limite a la arbitrariedad etc., son ideas del iusnaturalismo francés y doctrinas de los enciclopedistas J. Jacobo Rousseau y Montesquieu, pero asimiladas, sentidas y redactadas por el hombre genio Morelos.

CARACTERISTICAS DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1814.
CARACTERISTICAS:
          La Constitución de Apatzingán se basaba en el modelo liberal democrático de la constitución francesa, en las ideas sociales y políticas de José Ma. Morelos y Pavón formuladas en el documento “Sentimientos de la Nación”, y en los principios de la Constitución de Cádiz pero de manera modificada.
          Defendía el principio de la soberanía popular y el derecho del pueblo a cambiar el gobierno según su voluntad.
          Se proclamo la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 16 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas.
          Se decretaba a la religión Católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad de domicilio.
APARTADOS DEL DOCUMENTO: ESTRUCTURA Y PRINCIPALES ÁRTICULOS.
ESTRUCTURA:
          El decreto Constitucional para la libertad de América mexicana, se compone de 242 artículos, distribuidos en dos apartados: Principios o Elementos constitucionales, y Forma de Gobierno, y en 28 capítulos, de los cuales seis se agrupaban en el primer apartado y veintidós restantes en el segundo.
PRINCIPALES  ARTÍCULOS:
          Principios o Elementos constitucionales:
     En este primer apartado, contiene en primer lugar una declaración de fe religiosa, producto de la tradición religiosa de un pueblo.

   1. De la religión  (católica, apostólica, romana, es la única que debe de profesar en el Edo.).
    2. La soberanía.
    3. De los ciudadanos.
    4. De la ley.
    5. De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos.
    6. De la obligación de los ciudadanos.
          Forma de gobierno:
     Este segundo apartado, menciona el ámbito espacial, el territorio en el cual regirían esos principios y los órganos representativos de la soberanía, el Supremo Congreso Mexicano, auxiliado por el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.
     1. De las provincias que comprende la América mexicana.
     2. De las supremas autoridades.
     3. De las supremo Congreso.
     4. De la elección de diputados para el supremo congreso.
     5. De las juntas electorales de parroquia.
    6. De las juntas electorales de partido.
    7. De las juntas electorales de provincia.
    8. De las atribuciones del Supremo Congreso.
    9. De la sanción y promulgación de las leyes.
  10. Del Supremo Gobierno. Etc..
CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1814 (MÉXICO Y ESPAÑA).
          La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.

División de Poderes
En Apatzingán quedó consagrado la división de poderes:
PODER LEGISLATIVO:
SUPREMOCONGRESO

PODER EJECUTIVO:
SUPREMO GOBIERNO

PODERJUDICIAL:
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA


El poder Legislativo: Debió ser el:
          Representante de la  voluntad popular
          Depositario de la máxima autoridad del Estado,
          Tendría facultades para nombrar a los miembros de los otros dos poderes
En la realidad por la guerra y dificultades para reunir al numeroso cuerpo colegiado fue el Poder Ejecutivo (formado por tres individuos) el que llevó el mayor peso en la dirección de la Cosa Pública 

José Marías         Liceaga
                           Cos
                           Morelos

Primer Supremo Tribunal de Justicia
Ario de Rosales
        El primer Supremo Tribunal de Justicia que intentó tener México como Nación independiente fue el que organizó José María Morelos en el Decreto Constitucional
        Este tribunal trabajó en 1815 en varias ciudades de la Nueva España, siendo instalado en Ario, Michoacán (ahora de Rosales).
        1815, año duro para la revolución: malo para el asunto militar, pero muy activo en el aspecto político

        El 7 de marzo de 1815 queda solemnemente instalado el Supremo Tribunal de Justicia

D. Mariano Sánchez Arriola                         PRESIDENTE

        José María Ponce de León
        Antonio Castro                                  MINISTROS
        Mariano Tercero


        Juan N. Marroquín                             SECRETARIO

Estos Tres poderes funcionaron hasta la disolución de las corporaciones por Manuel de Mier y Terán en Tehuacán
        A principios de mayo de 1815, Iturbide marchó a Ario para sorprenderlos
        Los independientes huyen del lugar
        Iturbide frustrado abandona Ario
        Los hombres de Morelos ya con miedo se trasladan a la Hacienda de Puruarán

En Puruarán, Morelos va a unir los aportes de la Junta de Zitácuaro, el Congreso de Chilpancingo y el Decreto Constitucional en un nuevo material
DIVULGACIÓN DEL DECRETO
EN LOS ESTADOS UNIDOS
        Siempre se buscó Búsqueda del reconocimiento de Potencias extranjeras en especial de los Estados Unidos
        El Jefe Juan Pablo Anaya sale de Apatzingán a fines de octubre de 1814 llevando consigo unos ejemplares del Decreto Constitucional, para publicarlos en Estados Unidos
        A finales de 1814 fue despachado desde Apatzingán a Nueva Orleans con una misión de sondeo diplomático que apuntaba a Washington/ trajo al general Robinson como espía.
        Morelos ocultaba a sus jueces los servicios de Anaya.
        Anaya también anduvo en Luisiana difundiendo los principios revolucionarios.
        Mientras tanto Morelos asignaba al diputado Herrera el ramo que hoy sería Relaciones exteriores en junio de 1815
        José Manuel Herrera se encargó de recibir correspondencia de Estados Unidos, eran de un importante ideólogo revolucionario cubano llamado José Álvarez Toledo, describiendo el territorio como la «América Mexicana»
        Álvarez Toledo se ofreció como agente diplomático del gobierno insurgente en Estados Unidos.
        Vino un contacto entre Washington y Apatzingán, donde se le pide a Morelos y a los suyos que salieran de su regionalismo y que se presentasen en público internacional

        Febrero 1815: Álvarez Toledo familiarizado con las instituciones políticas norteamericanas sugirió:
        Bautizar a Nueva España como República Mexicana
        Llamar al representante del Ejecutivo Presidente
        Y dirigirse al Congreso como Asamblea General
        Para tratar de Potencia a Potencia sugirió:
        Dar amplias facultades al Plenipotenciario
        Aprobar una Bandera Nacional
        Enviar un millón de pesos
        Representación de la embajada mexicana
        Divulgar un Manifiesto dirigido a todas las naciones


        Herrera fue designado plenipotenciario cerca del gobierno de Washington
        Cornelio Ortiz de Zarate fue el secretario
        25 oficiales (a que se instruyan)
Herrera parte de Puruarán a la costa del Golfo, llevando instrucciones secretas:
          Vigilar Álvarez Toledo
          Copiosa literatura política
          Una carta al presidente de los Estados Unidos, donde solicitaba a Madison el reconocimiento de la independencia mexicana
          Llevaba un documento sugerido por Álvarez Toledo: El Manifiesto de Puruarán
Herrera llegó con su comisión  a Nueva Orleans el 1 de noviembre de 1815 y por él se sabe de la Divulgación del Decreto y el Manifiesto de Puruarán en Estados Unidos
Del Decreto salieron inserciones en varios periódicos
Y el Manifiesto en por lo menos L’Am des Lois

El Manifiesto de Puruarán
        Fechado el 28 de junio de 1815 fue autorizado por el congreso (posiblemente redactado por Herrera)
        Breve reseña de la insurgencia dirigida al mundo entero y justificando el movimiento
        Por informes del ministro español en E. U. Calleja se entera de que estos documentos están causando revuelo se da a la tarea de publicar:
        Manifiesto que el Gobierno Superior de Nueva España, constituido por su legitimo Soberano el Señor Don Fernando VII y representado por el virrey D. Félix María Calleja, hace a todas las Naciones contra las falsedades, calumnias y errores que han padecido los rebeldes de México, en un papel intitulado: «el Supremo Congreso Mexicano a todas las Naciones»
        Para rebatir la tesis autonomista del Manifiesto y tachar a sus autores como bandidos errantes que estaban en contra de la justicia

Opiniones de la Constitución de Apatzingán
JOSÉ MARÍA LUIS MORA 
          Admiró el Documento por los principios que contenía bien redactados
          Este doc. Con algunas ligeras correcciones, Quizá se hubiera conseguido la independencia desde 1815
MARIANO DE LA CUEVA
No existe otro documento como este en la historia Constitucional de México, pues se refleja el amor al país por parte del congreso.

EDMUNDO O’ GORMAN
En Apatzingán nace la tendencia de ver en las normas la solución a los males
¿Sueño o Utopía? Si, porque sus autores fueron aniquilados, no entró del todo en vigor, y no consiguió independencia ni reconocimiento. No, porque sirvió como base, para otras constituciones como la de 1824 (por sus apartados, donde dice que en una constitución las leyes pueden ser modificadas por sus habitantes,), y porque estos políticos confiaron en el político mexicano
JOSÉ HERRERA PEÑA
La Constitución de Apatzingán es la misma que la Constitución  monárquica de Cádiz, solo que adaptada a una forma republicana
 Este código es una respuesta histórica frente al gobierno absoluto, despótico y terrorista de España
Constitución de Cádiz:
No define el concepto de Soberanía
La Soberanía reside en la Nación, la cual tiene el derecho de establecer leyes
Establece que la Nación española es libre e independiente no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona, pero admite el gobierno monárquico, por lo cual España y sus dominios son patrimonio de una sola persona o de una sola familia, declara a la persona del Rey sagrada e inviolable, sin sujetarla a ninguna responsabilidad y articula el poder bajo el control y en beneficio de los europeos
Niega a las personas de origen africano y a los descendientes de ellos o cruzados (castas) el titulo de Ciudadano, el derecho a voto y la representación política
Señala la igualdad de españoles de ambos hemisferios, pero reserva a los europeos el control de la cosa pública en América, y frente a la tesis no constitucional, pero sí reconocida, de que el derecho a gobernar las provincias de ultramar se deriva históricamente del titulo de conquista
Señala que la potestad de hacer leyes reside en las Cortes y en el Rey
Establece como religión del Estado la católica, apostólica, romana como «Única y Verdadera» y prohíbe el ejercicio de cualquier otra   

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE AMBAS CONSTITUCIONES:

Constitución de Apatzingán
Es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad
La Soberanía reside en el pueblo, el cual debe de ser representado por diputados elegidos por él
Señala que como el gobierno no se instituye por honra o intereses particulares de ninguna familia, de ningún hombre o clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, esta tiene derecho incontestable a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad requiera.
Reconoce la ciudadanía a todos sus habitantes, sin distinción de origen y a todos concede el derecho de sufragio. Ciudadanos son todos los nacidos en su suelo, así como los extranjeros radicados en él con carta de naturaleza
Declara que el único titulo de la soberanía nacional es el pueblo y que ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el libre uso de su soberanía. El titulo de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza. El pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones, esto es, el derecho internacional.

Establece que si tres son los atributos de la soberanía, tres deben ser los poderes para ejercerla y hacer leyes
También lo establece, pero omite el que sea «Única y Verdadera». Declara que extranjeros pueden llegar al territorio y ser aceptados aunque tengan otras creencias, siempre y cuando respeten y reconozcan la soberanía, independencia y a la religión católica.

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